Cese de Pensión Alimenticia en Uruguay: Guía Completa para Solicitarlo

Cese de Pensión Alimenticia en Uruguay: Guía Completa para Solicitarlo

 

 

Cese de Pensión Alimenticia en Uruguay: Guía Completa para Solicitarlo

 

¿Quién Puede Solicitar el Fin de la Pensión Alimenticia en Uruguay?

El proceso legal para finalizar la obligación de la pensión alimenticia es un tema de interés para muchas personas en Uruguay. Identificar quiénes están facultados para iniciar este procedimiento es fundamental. Aquí exploramos los sujetos legítimos y las circunstancias bajo las cuales pueden solicitar el cese de esta obligación financiera.

Para el Obligado al Pago

La persona que actualmente cumple con el deber de pagar la pensión alimenticia, puede solicitar su terminación ante cambios significativos como la independencia económica del beneficiario, entre otros motivos validados por la ley uruguaya.

Para el Beneficiario

Sorprendentemente, el beneficiario de la pensión ,también tiene el derecho de pedir el cese, especialmente si sus circunstancias personales o financieras han cambiado de manera que justifique la finalización del apoyo económico.

Representantes Legales

En situaciones donde el beneficiario es incapaz de gestionar sus intereses legales por ser menor de edad o por otras razones, sus representantes legales , pueden actuar en su nombre para solicitar el cese de la pensión alimenticia, siempre basándose en cambios fundamentales en las condiciones originales.

 

Causales de Finalización de la Pensión Alimenticia en Uruguay: Lo que Necesitas Saber

La terminación de la pensión alimenticia en Uruguay se rige por varias causales legalmente establecidas. Comprender estas condiciones es crucial para quienes buscan solicitar el cese de esta obligación financiera. A continuación, desglosamos las principales razones validadas por la ley uruguaya.

Mayoría de Edad del Beneficiario

Una de las causas más comunes para el cese de la pensión alimenticia es cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad , lo cual generalmente implica que tiene la capacidad de sostenerse económicamente. Sin embargo, hay excepciones si se demuestra dependencia económica por estudios u otras razones.

Independencia Económica

La independencia económica del beneficiario, es otra causal importante. Si el beneficiario logra una estabilidad financiera a través de empleo, herencia, o cualquier otro medio, se puede solicitar el cese de la pensión alimenticia.

Fallecimiento

El fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago ,termina automáticamente la obligación de la pensión alimenticia, por razones obvias.

Cambios en la Custodia

Los cambios en la custodia legal que resulten en que el beneficiario viva con el obligado al pago pueden justificar el cese de la pensión .

Proceso Legal para el Cese de la Pensión Alimenticia

Es esencial seguir el proceso legal adecuado al solicitar el cese de la pensión alimenticia. Este proceso incluye la presentación de pruebas que justifiquen la solicitud ante las autoridades competentes. La asistencia de un abogado especializado en derecho de familia puede ser invaluable para navegar este procedimiento.

 

Guía Paso a Paso para Solicitar el Cese de la Pensión Alimenticia en Uruguay

La solicitud de cese de la pensión alimenticia es un procedimiento legal que requiere de un entendimiento claro de los pasos a seguir. Esta guía detalla el proceso para facilitar la solicitud eficazmente.

1. Evaluación de Causales

Antes de iniciar el proceso, es crucial evaluar si se cumplen las causales legalmente establecidas para el cese de la pensión alimenticia. Revisar si la situación personal se ajusta a alguno de los criterios, como la mayoría de edad del beneficiario, independencia económica, o cambios en la custodia.

2. Recopilación de Documentos

Preparar y recopilar todos los documentos necesarios es un paso. Esto incluye pruebas de las causales para el cese, como certificados de trabajo, declaraciones de independencia económica, o documentos legales que evidencien un cambio en la custodia y necesariamente el testimonio de nacimiento del beneficiario

3. Asesoramiento Legal

Obtener asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho de familia puede marcar una diferencia significativa. Un profesional podrá orientar sobre el mejor curso de acción, preparar la documentación adecuadamente y representar ante los tribunales si fuera necesario.

4. Presentación de la Solicitud

La solicitud debe presentarse ante el tribunal competente, acompañada de toda la documentación y pruebas que justifiquen el pedido de cese El proceso puede variar ligeramente dependiendo del caso, por lo que seguir las indicaciones del asesor legal es vital.

5. Seguimiento del Proceso

Una vez presentada la solicitud, es importante hacer seguimiento del proceso Esto implica estar atento a las comunicaciones del tribunal y cumplir con cualquier requerimiento adicional o comparecencia en audiencias.

 

Solicitar el cese de la pensión alimenticia en Uruguay es un proceso que requiere de una preparación cuidadosa y el cumplimiento de ciertos pasos legales. Siguiendo esta guía paso a paso, los interesados pueden navegar el procedimiento con mayor claridad y eficacia.

 

Navegando el Procedimiento y Trámite para el Cese de la Pensión Alimenticia en Uruguay

El proceso legal para solicitar el cese de la pensión alimenticia implica varios pasos importantes que deben seguirse cuidadosamente. Este procedimiento es esencial para asegurar que la solicitud sea procesada eficientemente y con las mayores garantías de éxito. A continuación, desglosamos los aspectos claves del procedimiento y trámite.

Inicio del Proceso

El primer paso es iniciar formalmente el proceso , lo cual generalmente implica la presentación de una solicitud formal ante el tribunal competente. Este documento debe detallar las razones del cese solicitado, apoyado por las pruebas pertinentes.

Presentación de Documentación

Una parte crucial del trámite es la correcta presentación de toda la documentación necesaria. Esto incluye evidencia que sustente las causales del cese, como puede ser la mayoría de edad del beneficiario, su independencia económica, entre otros.

Audiencia Judicial

La mayoría de los casos requerirá una audiencia judicial, donde ambas partes pueden presentar sus argumentos. La preparación para esta etapa es fundamental, y contar con la representación legal adecuada puede influir significativamente en el resultado.

Decisión y Notificación

Una vez evaluada toda la información y las pruebas presentadas, el tribunal emitirá una decisión ,. Si se aprueba el cese, se notificará oficialmente a ambas partes, marcando la finalización del procedimiento.

Registro de la Decisión

Es importante asegurar que la decisión del tribunal sea debidamente registrada y que cualquier cambio sea actualizado en los registros pertinentes. Esto garantiza la efectividad legal de la decisión y su reconocimiento por todas las instituciones relevantes.

Aspectos Clave para un Trámite Exitoso

  • Asesoramiento Profesional: La orientación de un abogado especializado en derecho de familia es invaluable en todo el proceso.
  • Documentación Completa y Correcta: Asegurarse de que todos los documentos necesarios estén completos y sean presentados correctamente.
  • Preparación para la Audiencia: Trabajar con el abogado para preparar una presentación sólida para la audiencia judicial.

El procedimiento y trámite para solicitar el cese de la pensión alimenticia en Uruguay requiere una comprensión clara de los pasos legales y una preparación adecuada. Siguiendo esta guía, los solicitantes pueden navegar el proceso con mayor confianza y eficacia.

 

Cese de la Pensión Alimenticia para Mayores en Uruguay: Entendiendo los Requisitos

La solicitud de cese de pensión alimenticia para mayores en Uruguay es un tema que requiere atención especial, especialmente cuando se trata de entender los requisitos necesarios para su procedimiento. Este segmento está diseñado para arrojar luz sobre este proceso.

Condiciones Específicas para Mayores

A diferencia de los casos con menores de edad, el cese de la pensión alimenticia para adultos , implica una serie de condiciones específicas que deben ser cuidadosamente evaluadas. Esto incluye, pero no se limita a, la capacidad de autosustento del beneficiario y la conclusión de estudios o capacitación que justificaban la continuación de la pensión más allá de la mayoría de edad.

Evaluación de la Independencia Económica

Uno de los criterios más importantes es la independencia económica del beneficiario. Se debe demostrar que la persona ya no necesita el apoyo financiero debido a su capacidad para mantenerse a sí mismo a través de empleo, negocios propios u otras fuentes de ingreso.

Finalización de Estudios o Capacitación

En algunos casos, la pensión alimenticia se extiende más allá de la mayoría de edad para permitir que el beneficiario complete su educación o capacitación profesional. Una vez completados estos estudios, se puede solicitar el cese de la pensión, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Documentación y Pruebas Requeridas

Para solicitar el cese, es necesario presentar documentación que pruebe la independencia económica o la finalización de los estudios. Esto puede incluir contratos de trabajo, declaraciones de ingresos, diplomas, certificados de estudios, entre otros.

 Nuestro Asesoramiento Legal Especializado

Dada la complejidad de estos casos, buscar asesoramiento legal especializado es crucial. Nuestro Equipo de  abogados con experiencia en derecho de familia puede proporcionar una orientación invaluable, asegurando que la solicitud se presente de manera adecuada y con las mejores oportunidades de éxito.

 

 

 

tenencia compartida

Reforma en Tenencia Compartida 2023: Impulsando la Igualdad Parental en Uruguay

Avances en la Co-Parentalidad: Claves de la Nueva Ley de Tenencia Compartida


En mayo de 2023, la legislación uruguaya dio un paso adelante con la aprobación de una ley innovadora sobre la tenencia compartida, marcando un hito en la corresponsabilidad parental. Este cambio legal es crucial para padres y madres que buscan equidad y bienestar en la crianza de sus hijos. Exploramos cómo esta ley se alinea con las tendencias globales en derechos familiares.

Aspectos Destacables:

  1. Corresponsabilidad Parental: Reconoce la igualdad de derechos y obligaciones en la crianza, independientemente del régimen de tenencia.
  2. Preferencia por la Tenencia Compartida: En ausencia de acuerdo, se prioriza la tenencia alternada, considerando siempre el bienestar del menor.
  3. Importancia de la Opinión del Menor: Se valora la perspectiva del niño en las decisiones judiciales, junto a otros factores como el vínculo afectivo y la logística familiar.
  4. Sanciones por Incumplimiento: Establece penalizaciones claras para el entorpecimiento reiterado del régimen de tenencia o visitas.
  5. Protección ante la Violencia: Asegura el derecho a las visitas en contextos de violencia doméstica, priorizando el interés superior del niño.
  6. Agilidad Procesal: Estipula un plazo máximo de 120 días para sentencias de primera instancia, buscando eficiencia judicial.
  7. Promoción de la Mediación: Fomenta la resolución de conflictos a través de la mediación, ofreciendo una vía pacífica para el acuerdo parental.
  8. ·  Registro de Medidas de Protección: La creación de un registro por la Suprema Corte de Justicia para centralizar las medidas de protección dictadas en casos de violencia doméstica y de género, asegurando una mejor coordinación y seguimiento judicial.
  9. ·  Agravante por Simulación de Delito: Introduce una agravante específica para quienes realicen denuncias falsas de violencia doméstica o de género, buscando preservar la integridad del sistema judicial y proteger a las verdaderas víctimas.
  10. ·  Beneficio de Auxiliatoria de Pobreza: Amplía el acceso a la justicia para personas de bajos ingresos mediante la exoneración de ciertos costos procesales, garantizando que la capacidad económica no sea un impedimento para buscar justici

 

La Ley de Corresponsabilidad en la Crianza es un paso significativo hacia una sociedad que valora la igualdad, el bienestar infantil y la justicia accesible para todos. Con esta normativa, Uruguay se coloca a la vanguardia en la protección de los derechos de los niños y el fomento de una co-parentalidad equitativa. En nuestro estudio jurídico, somos especialistas en la materia y estamos preparados para asesorarte en la navegación de este nuevo marco legal. Si buscas apoyo en la tenencia compartida o cualquier aspecto relacionado, no dudes en contactarnos. Juntos, podemos construir un futuro más prometedor y justo para tu familia.

Para más información y asesoramiento personalizado, te invitamos a consultar con nuestro equipo de expertos.

 

 

 

Whatsapp como Medio de Prueba

WhatsApp como medio de Prueba. Elementos a considerarse.

Autor: Dr. Juan Echeverria*[1]

 

Tal como en la edición anterior se tratará el siguiente tema, no con una línea editorial, sino más bien se partirá desde punto de vista práctico, una perspectiva de informática forense, y más orientado al tema probatorio ,  que desde un punto de vista procesal, con respeto a todos los procesalistas.

 

¿ Cual es el medio idóneo para promover, evacuar o llevar a juicio los mensajes de Whatsapp?

 

Lo primero que  se debe  señalar, y probablemente los procesalistas apoyen ( quizás otros no) ,  es que los mensajes de WhatsApp como medio de Prueba están previsto en cualquier código Procesal, en el Caso Uruguayo podemos hacer mención al inciso 2, articulo 146, el cual señala que “ También  podrá utilizarse otros medios probatorios no prohibidos por la reglas del derecho, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos en la Ley”, en el caso de Venezuela, se aplica el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “   Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez. “

 

En relación a lo anterior, entonces queda claro que es muy probable que cada Ordenamiento Jurídico de cada país prevé mediante una norma jurídica alguna forma de utilizar los mensajes de WhatsApp como medio de Prueba o alguna forma análoga, cabe cuestionarse entonces ¿ cuál es la forma probatoria más idónea?  y  ¿ Por qué? Y en líneas generales hay tres (esto se debe señalar puede variar de nombre o forma de acuerdo al país o la legislación), el primero de ellos es certificación mediante escribano o un notario, la segunda es una inspección judicial realizada por el juzgado o tribunal y la ultima viene a ser la experticia o peritaje.

 

 Se inicia con la Certificación mediante Escribano o Notario,  lo primero que se va a señalar al respecto es , NO LO UTILICEN, es simple, es escribano o notario, certifica lo que observa en el mensaje, es decir ya sea mediante un pantallazo, correo electrónico, o muestra de mensajes de WhatsApp a efectos vivendi que reposan en el teléfono, pero en ningún momento pude certificar que si algún mensaje fue eliminado, o si la conversación sucedió de alguna forma o la misma fue adulterada o no, no da certeza si eliminaron archivos adjuntos, a modo de ejemplo para demostrar lo anterior  están estas imágenes entre mi  número de  teléfono particular y el despacho jurídico:

 

 

 Secuencia 1 de 6 ( de Escritorio Jurídico a teléfono Particular)

 

 

Secuencia  2 de 6 ( de Teléfono particular a  Escritorio Jurídico) 

 

 

 

Secuencia 3 de 6 ( de Escritorio Jurídico a teléfono Particular MENSAJE ELIMINADO)

 

Secuencia 4 de 6 ( de Teléfono Particular a Escritorio Jurídico Se Observa Mensaje Eliminado)

 

 

Secuencia 5 de 6 ( de Escritorio Jurídico a teléfono Particular se elimina la parte de MENSAJE ELIMINADO)

 

Secuencia 6 de 6( de Teléfono Particular a Escritorio Jurídico Se Observa  que el mensaje se elimina de “Mensaje Eliminado”)

 

 

 

En este sentido, eliminar ciertos mensaje se puede hacer mediante Herramientas informáticas, si bien se puede decir que los mensaje de WhatsApp entre un usuario y otro,  son seguros de extremo a extremo y usa una buena encriptación bastante eficaz mediante tubos de ruido ,  con Curve25519, SHA256 del Noise Protocol , AES – GCM, lo cual hace que tenga propiedades deseables, esto solo tienen un error y es el error humano( los desarrolladores de WhatsApp saben a que me refiero), pero este es un artículo  jurídico y no informático.

 

Con lo anterior, se quiere demostrar que existe la posibilidad de que un escribano o un notario obvie no por error sino por falta de experticia, algún mensaje eliminado, que perfectamente puede llegar a ser un video, nota de voz, audio, imagen o cualquier otro, esto sin adicionar el tema de lo que implica el respaldo y su recuperación, que de no hacerse de forma debida , se elimina indebidamente una gran cantidad de mensajes.

 

Sin querer abordar muchos temas, partamos del hecho de que alguien (una empresa o negocio) que posea un catálogo de productos mediante WhatsApp Business  y que tenga enlaces de hipervínculo a medios de pago electrónico, permitiendo asi una compra iniciada en WhatsApp Business, la compra de algún bien o servicio, no obstante, que la compra realizada del bien o servicio, posteriormente se señale que no se tiene el bien en stock , que el monto pagado no es el correcto, como se demuestra este hecho, si se elimina o se puede modificar estos catálogos, hay un tema probatorio bastante complejo en este punto, ya que se va más allá de un simple mensaje, pero es algo que se puede demostrar, tal como se señalara posteriormente

 

Ello asi, el Escribano no puede certificar incluso el origen sea el que se señala o se pretende señalar , y se explica esto de forma sencilla,  al cambiar el número de teléfono (pero mantener el respaldo) puede observarse que  estoy en comunicación con el numero   + 598 99 999 999 ,  por ejemplo pero no señala si existió de manera inicial otro número de teléfono con el que se conversaba y que podía llegar a pertenecer a otro usuario que puede ser + 58  426 222 22 22, esto sucede mucho cuando las personas cambia de código de  país o de línea telefónica , que si bien es informado del cambio de número, puede suscitarse que al momento de recobrar el respaldo , ese cambio de línea no se vea reflejado ,  sin contar el tema de respaldos no diario sino esporádicos. EN CONCLUSION NO SE RECOMIENDA UTILIZAR ESTA HERRAMIENTA YA QUE ES FACILMENTE DISCUTIBLE EN JUICIO, YA QUE EL ESCRIBANO NO PUEDE DAR CERTEZA SI LA CONVERSACION HA SIDO ADULTERADA O NO.

 

Inspección Judicial, si bien es una buena herramienta, en este caso, no es idónea , ya que el Juez o quien pueda estar a cargo de la Inspección Judicial, no es un experto para verificar si los mensaje de WhatsApp han sido adulterados o mas aun si se cambio archivos , o falta algo, al igual que la certificación mediante escribano, no pueda validar algo más allá de lo que sus ojos puedan observar o pueda llegar a oír, pero no puede dar certeza si los mensajes o la conversación ha sido adulterada.

 

Experticia o Pericia,  viene a ser quizás el medio probatorio mas idóneo, pero hay que plantear la forma adecuada al momento de realizarse la experticia, porque el tema relevantes es la cadena de custodia, y en este punto ,  seria bueno señalar el proceso quizás de forma sencilla para los colegas, y lo ideal es crear un respaldo de la conversación y guardarlo,  pero en este punto que se ha creado una carpeta o un archivo con lo que se encuentra en la conversación de WhatsApp,  lo ideal es mantener la cadena de custodia.

 

Para mantener estos archivos intactos , lo correcto es usar una herramienta forense para estos casos, hay paginas y software gratuitos que pueden ayudar , como lo son   AUTOPSY , FTK IMAGER, SANTOKU (una herramienta únicamente para dispositivos móviles), KALI de Linux, entre otras, si bien es cierto que hay mejores herramientas forenses, las mismas son pagas o requieren licencia, muy distinto a esta otras que son gratis.

 

Entonces cual es paso a seguir, una vez resguardada la información en un pendrive a presentar en juicio, usando estas herramientas forenses, lo ideal es solicitar una pericia al tribunal o juzgado para que corrobore que lo archivos no han sido adulterados, o  en el respectivo caso solicitar a un perito o experto que certifique que los archivos que se contienen no han sido adulterados , y en consecuencia prueba sea admisible y pueda ser fidedigna.

 

Lo ideal, es que simultáneamente se respalden los archivos que reposan en el equipo móvil de donde se extrae la conversación de WhatsApp, o que el mencionado equipo móvil o smartphone se entregue al momento de realizar la experticia o peritaje, si bien se puede realizar sin necesidad del smartphone, facilita el trabajo de la persona que realiza la experticia.

 

Por consiguiente en base al principio de economía procesal, sería bueno adjuntar imágenes de la conversación (una captura de pantalla) señalando los aspectos que son relevantes para el caso y que igualmente reposan en los archivos en donde se realiza la experticia, a modo también de mantener la privacidad de ciertas conversaciones que pueden llegar a suscitarse, y que solo se observe lo relevante para el caso.

 

El dictamen del experto o perito debe señalar que los archivos contenidos (si se entrega en un pendrive) no han sido adulterados, y sobre todo las conversaciones o mensajes no se han modificado, y en el caso de entregar el smartphone, se debe dejar constancia de que los mismos coinciden, y que ambos tienen los archivos señalados y la conversación no ha sido adulterada en cuanto a los puntos que son importantes en la causa judicial

 

Durante la experticia hay elementos a tener en cuenta al momento de realizarse, no obstante, corresponde  a un artículo de Informática Forense señalar estos aspectos que a un articulo de Pruebas en Derecho como lo es el presente caso, al solo enfatizar que mediante la  experticia se indique que los archivos que reposan no han sido adulterados, y que se de certeza de que los mismos  son fidedignos.

 

Cabe destacar que la experticia, es el método idóneo para que se demuestre que la conversación o mensajes de WhatsApp no ha sido adulterado, y que los archivos enviados entre ambos es de la forma que se plasma en el escrito (de demanda, contestación, o la fase que se incorpore como prueba) y que son ciertos.

 

 Por otra parte, hay temas en los mensaje de WhatsApp que no es poca cosa, y son los emoticones, gif  o similares, ya que depende en diversas oportunidades de la interpretación sobre “que fue lo que quiso decir la persona con el emoticón”, un ejemplo seria el cartel de inicio de película , puede entenderse como “corte” “detenta ya”,  o también “ esta haciendo un drama”, “cine” , “películas” y como este ejemplo hay varios, entonces hay que observar todos los mensajes para poder entrar en contexto, pero no se puede asumir o interpretar ciertas conductas a través de mensaje de WhatsApp, no es lo mismo señalar en una mensaje de WhatsApp “ Sr. Fulano me voy de la empresa mañana”, interpretarlo como una renuncia expresa, a tener una carta de renuncia debidamente firmada, o colocar un avión, isla o playa, y una persona con lentes , una mano de adiós , y luego una empresa (✈️✈️🏖️🏖️😎😎👋🏻👋🏻🏭🏭) y que el mismo se puede interpretar como que se va de la empresa , hasta luego.

 

Con lo anterior, se pretende enfatizar es si hay otro medios de prueba inequívocos de voluntad de expresar lo que se quiere, como una renuncia de un trabajo, lo ideal es tener esa prueba ( una carta de renuncia indiscutible), a tener un mensaje , que solo demuestre el animo o tentativa de irse del trabajo, pero no es una renuncia expresa, más allá de la regulación laboral, porque si pasa el mensaje y no vuelve en un mes el empleado, se debe ya entender su voluntad de manera tacita, aunque se debe señalar que hay un proceso para llegar al punto que se entiende como renuncia, sobre este respecto hay una gran cantidad de jurisprudencia, sobre todo a nivel laboral, pero esto queda para otro articulo.

 

Por otro lado, tenemos los grupos de WhatsApp que si bien no varia tanto en la forma de mantener la cadena de custodia, el poder llegar a interpretar conversaciones, es otro asunto, ya que muchas veces se pueden entrelazar varias conversaciones al mismo tiempo y ocasionar que sea difícil su entendimiento, lo cual implica que por un tema de economía procesal, se destaquen solo los mensaje relevantes para el objeto de la causa.

 

Conclusión

 

 A modo de colofón, los mensajes de WhatsApp como medio de prueba en un proceso judicial son de gran ayuda, los avances tecnológicos, nos permite ya no solo enviar mensaje propiamente dicho, sino archivos, videos, audios, enlace, casi cualquier tipo de archivo, mediante esta aplicación de mensajería que se usa cada vez con mayor frecuencia.

 

La certificación mediante escribano o la inspección judicial , se puede implementar , pero se debe tener en cuenta que no es un medio idóneo, ya que quienes la realizan no saben si fue adulterado los mensaje en la conversación, muy distinto a la experticia donde se puede evidenciar si fue adulterada la conversación o no.

 

Mantener la cadena de custodia como una herramienta de informática forense, es lo ideal, y realizar el peritaje o experticia, realizar esta acción implicara la certeza real de los archivos y mensajes de WhatsApp que se quiere demostrar en la causa Judicial.

 

Finalmente, los avances tecnológico son inevitables, y el derecho probatorio debe adaptarse  a ellos de una forma idónea , ya que un error puede causar un gran daño, buscar el medio probatorio para estos avances es cada vez más relevante, en el cual se debe realizar un examen o análisis correcto , ya que esta prueba puede llegar a ser definitiva o resolutoria en un juicio.

 

 

 

 

 

[1] Dr. Juan Echeverria, Egresado como Abogado de la Universidad Central de Venezuela , Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la Republica , Uruguay.

 

Como Citar este artículo:

Whatsapp como medio de Prueba, Juan Echeverria, extraído de: https://echeverriayasociados.com.uy/notas/whastapp-como-medio-de-prueba, Fecha de consulta.

 

 

 

 

Whatsapp como Medio de Prueba
criptomonedas uruguay 2023

Descifrando la Regulación Bancaria de Criptomonedas en Uruguay: Un Panorama Actualizado al 2023

 

Descifrando la Regulación Bancaria de Criptomonedas en Uruguay: Un Panorama Actualizado al 2023

 

En un mundo donde la innovación financiera avanza a pasos agigantados, Uruguay emerge como un escenario fascinante en el ámbito de las criptomonedas. Con el reciente impulso del Banco Central del Uruguay (BCU) hacia un marco normativo más claro, el país está abriendo nuevos caminos en la regulación bancaria de los activos digitales. Este artículo explora cómo Uruguay está navegando por el dinámico terreno de las criptomonedas, abordando desde los esfuerzos legislativos hasta las medidas de seguridad y protección al inversor.

 

El panorama uruguayo de las criptomonedas se encuentra en un momento crucial de transición. Aunque hasta finales de 2022 las criptomonedas operaban sin una regulación específica, los desarrollos recientes indican un cambio significativo. La propuesta del BCU y las discusiones en el Parlamento uruguayo reflejan un compromiso creciente con la regulación de estos activos virtuales, un paso que podría influir significativamente en la economía digital del país.

 

Este artículo no solo brinda un análisis detallado de la actual situación regulatoria, sino que también arroja luz sobre lo que estos cambios significan para los inversores, las empresas de tecnología financiera y el público en general. Desde el control de actividades como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, hasta la clasificación de distintos tipos de criptomonedas, Uruguay está sentando las bases para una integración segura y eficiente de las criptomonedas en su sistema financiero. Acompáñenos en este recorrido por el emergente mundo de la regulación bancaria de criptomonedas en Uruguay, un tema de creciente relevancia en la economía digital global.

 

¿ Cual es el Panorama actual?

 

En la actualidad si bien no existe como tal una Ley de Criptomonedas, podemos indicar que hay vestigios de una pretensión regulatoria, ante ello, podemos hacer referencia varios aspectos.

  1.  Desarrollo Regulatorio en Marcha en Uruguay: Criptomonedas y Leyes Pendientes: Hacia finales de 2022, el proyecto legislativo sobre criptoactivos del Banco Central de Uruguay (BCU) aún esperaba aprobación, anticipándose su posible conversión en ley para 2023. En ese contexto, Uruguay no posee una normativa legal específica que regulara las criptomonedas, lo que permitía su uso libre en el país. Te dejamo el enlace para el proyecto de ley del BCU
  2. Regulación Antilavado y Anti-Terrorismo en el Espacio de las Criptomonedas: Según el mencionado proyecto de ley, cualquier entidad que trabaje con criptoactivos en Uruguay deberá adherirse a las regulaciones enfocadas en prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin importar si forman parte del sistema financiero nacional. ( Ver leyes 19574 y 19749)
  3.  Clasificación del BCU de Criptomonedas: El BCU ha diferenciado cuatro categorías específicas de criptomonedas: monedas de valor, de utilidad, estables y otras. Esta división es un paso crucial hacia un entorno regulatorio más transparente para los activos digitales en Uruguay.
  4.  Marco Conceptual para Regular Criptoactivos por el BCU: Bajo su iniciativa el Banco Central ha lanzado un documento titulado “Marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay”, con el objetivo de allanar el camino para futuras regulaciones en el ámbito de las criptomonedas y otros activos virtuales. . Te dejamos enlace para el Marco Conceptual
  5.  Protección de Inversores y Fomento de la Inversión en Criptoactivos: El proyecto legislativo propuesto al Parlamento uruguayo tiene como finalidad regular la operativa de criptomonedas, fomentando su inversión y brindando un entorno de seguridad para inversores y usuarios de estos activos.

 Como Banco ¿ que puedo fiscalizar? ¿ Que documentación me deben aportar? ¿ Como puedo prevenir el lavado de activos y de Dinero?

 

En este punto seremos breves, ya que al no existir una regulación sobre Criptomonedas, tendremos que recurrir a una sana practica legal, ya que el tema deviene cuando se pasan Criptomonedas a dinero circulante ( dólares, euros o pesos) a una cuenta bancaria.

 

Si bien como tal la persona que vende las Criptomonedas puede probar debidamente que ese dinero ingreso por la venta de Criptomonedas o Criptoactivos, lo idea será solicitar una declaración jurada ante escribano, que contenga la operación correspondiente debidamente detallada, donde se demuestra la traza histórica de esas Criptomonedas, a modo de que las mismas no vengan de una acción fraudulenta, normalmente esto es las aplicaciones  de Exchange, como las carteras electrónicas, tiene un modo de corroborarlo.

 

Si precisas del SERVICIO DE DECLARACION DE CRIPTOMONEDAS FRENTE A BANCOS , puedes comunicarte con nosotros.

 

Ahora bien, si fue que se realizo el pago de una factura , servicio, compra de un bien u otro, se solicita únicamente el comprobante de la operación, un claro ejemplo de esto, es la consulta 6419 DE LA DGI, de la cual podemos concluir lo siguiente:

 

  1. Naturaleza del Negocio: Se plantea si las criptomonedas deben considerarse como moneda o bienes muebles, concluyendo que son lo segundo. Por lo tanto, el negocio se trata de una permuta y no una compraventa, ya que no hay pago en dinero.
  2. Definición de Criptomonedas: Según el Banco Central del Uruguay, las criptomonedas no cumplen con las características esenciales del dinero, ni se consideran dinero electrónico según la Ley N° 19.210.
  3. Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Para el cálculo del IRPF, se debe considerar el valor del inmueble en criptomonedas según los criterios de valuación del Poder Ejecutivo y la Dirección General Impositiva, no solo la valoración de las partes.
  4. Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP): La permuta configura el hecho generador del ITP, cuyo cálculo se basa en el valor real del inmueble y su actualización conforme al índice de precios al consumo.

En resumen, para la permuta de un inmueble por criptomonedas en Uruguay, se considera una transacción de bienes muebles, no una compraventa, afectando el cálculo de IRPF e ITP. Las criptomonedas no se clasifican como dinero ni dinero electrónico, influyendo en la valoración de los bienes para fines impositivos.

 

En conclusión , Uruguay se dirige hacia una estructurada regulación de las criptomonedas, enfocándose en clasificar los diferentes tipos de monedas digitales, implementando medidas contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y protegiendo a los inversores. La promulgación de una legislación específica para la regulación de las criptomonedas representa un avance importante esperado en un futuro próximo.

 

Enlaces de Interes:

 

AVISO DE LECTURA

Señalamos que el presente artículo, es simplemente informativo, y debe tomarse como tal, como profesionales no es una opinión del todo jurídica y lo que deviene de una correspondiente consulta legal, así mismo se debe indicar que no se cumple con la rigurosidad académica el Presente Articulo que pueda devenir de una publicación Académica o de Revista Cientifica.

 

 

 

La Falta de Regulación de Criptomonedas en Uruguay. Lo que no está prohibido está permitido.

La Falta de Regulación de Criptomonedas en Uruguay. Lo que no está prohibido está permitido.

 

 Se puede pagar un bien mueble con criptomonedas en Uruguay, y la respuesta al planteamiento es afirmativo, el problema deviene, en que de acuerdo a las leyes uruguayas las criptomonedas no son un medio de pago electrónico, entonces no es un medio valido cancelatorio de obligaciones.

 

La presente publicación se realiza la advertencia inicial que al escribir este articulo se parte del hecho de que quienes lo lean, tienen conocimiento previo de cómo se crea una criptomoneda, su almacenamiento, el funcionamiento de una cadena de bloques y que saben el paso a paso, desde el momento en que se compra el procesador y la tarjeta de video para armar una computadora , hasta el punto en que compro una lata de refresco con mi criptomoneda ,más aún se advierte que la presente publicación no va tener rigurosidad que tendría en una revista, un artículo científico  o mucho menos un publicación en un libro, sobre todo por el tema editorial, dicho esto pasamos a nuestro tema.

 

En Uruguay , la realidad ya la alcanzo, y es que ya hay personas trabajando en el tema de criptomonedas, hay gente que cobra parte de su salario ( como un plus) en criptomonedas, hay gente invirtiendo en criptomonedas, negarlo sería una tontería, y aquí viene el dilema , sobre cual es la naturaleza jurídica de las criptomonedas, si lo planteamiento como un medio de pago electrónico, o cancelatorio, de acuerdo a ley 19.210, en sus artículos 1 y 2, se evidencia que no puede ser un medio de pago electrónico, entonces debemos irnos, por una  alternativa, y catalogarlo entonces como un bien informático intangible totalmente apreciable en moneda local o internacional, y depende de como lo cataloguemos ( porque perfectamente puede enmarcarse como un software desde el punto de vista reglamentario, ya que técnicamente hay una gran diferencia).

 

Criptomonedas como medio de Pago.

 

Si se plantea como un medio de Pago electrónico, primero , que partamos de un hecho sencillo, y es que  su artículo 2 , literal E), señala que no debe generar intereses, la primera limitante, lo que quiere decir que no es un medio de pago electrónico con efectos cancelatorios de obligaciones en Uruguay, pero partamos, de que sea posible y que este literal no existe, o se le dio una interpretación amplia, y es que si se toma como un medio de pago electrónico valido en Uruguay, habría que preguntarse , ¿ Se paga impuestos?, y el primero como cualquier otro, es que debe pagar IVA, en todas sus operaciones.

 

El tema es la falta de regulación, al no plantearse como un medio de pago electrónico valido, evidentemente cualquier operación que se pague con criptomonedas en Uruguay no tendría validez o al menos no como un medio de pago electrónico, pero la realidad es, que ya varias operaciones de compra de bienes y servicios se pagan con criptomonedas, negar esto, seria simplemente una mala decisión.

 

Y entonces ¿cual es la naturaleza jurídica en Uruguay de una criptomoneda? Se debe pagar impuesto por ella, y la respuesta es: depende, y aquí viene el segundo punto, entonces son un bien informático

 

Las criptomonedas como bien informático

 

Catalogar una criptomoneda como un Derecho inmaterial que ejerzo sobre un bien inmaterial informático, y parece tomado un poco de los pelos, y efectivamente es así, quien diga que las criptomonedas están reguladas en el código civil porque “tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad”, evidentemente desconoce cómo funciona las criptomonedas y mas aún su proceso de creación, porque si es asi, puede enmarcarse también como propiedad intelectual porque puede enmarcar como “ toda producción del dominio de la inteligencia”.

 

La realidad es que no se tiene todavía claro su naturaleza jurídica, pero si lo vemos como un bien informático, ¿cómo lo catalogamos?  quizás lo más idóneo sea como una base de datos, aunque para los conocidos en la materia, esto parecerá una falacia o una locura, y es que evidentemente no es una base de datos una criptomoneda, pero vamos a tratarlo analógicamente porque es lo que medianamente más se parece.

 

Entonces si es una base de datos apreciable en dinero, porque es un bien informático, se debe pagar impuestos, es decir, como cualquier otro bien que tenga plusvalía, a modo de ejemplo, si dejo en un legado una criptomoneda totalmente determinable, cuál va a ser la medida del impuesto de trasmisión patrimonial, mas aun , si soy una empresa y uso criptomonedas como medida de inversión, debo pagar impuesto, o solo coloco una salida de gastos, si me genera ganancia, debo pagar impuestos sobre esta.

 

Y la respuesta a esto, quizás la tenga mas clara un contador al realizar los balances contables, pero ¿como declaro una ganancia sobre un bien informático que no esta regulado?, y con esto no quiero decir que no se pague los impuesto, pero evidentemente no puedo pagar algo que no tiene una figura clara , lamentablemente la Dirección General Impositiva, no ha regulado este punto , ni siquiera ha emitido una opinión , según una publicación del periódico el país y cito ( a modo de no responsabilizarme de comentarios): “Alberto Graña, había dicho en entrevista con El País que “por ahora no está en la agenda la regulación de bitcoin” y otras criptomonedas, dado que “no constituyen una amenaza para la banca central”, esta publicación es de 2019, ya llegamos a 2021, y nada todavía, no esperen a que paguen todos los sueldo en criptomonedas.

 

El resumen al anterior planteamiento es que si lo vemos como un bien informático, habrá que observar que impuesto paga o no, de momento no puedo aseverar que no pague impuestos, los paga de forma indirecta, pero de manera directa una criptomoneda, hoy en Uruguay, no paga impuesto ( espero que algún especialista en Derecho Tributario me refute, me acompañe en la opinión o  me ayude, ya que puedo estar equivocado , y que algún funcionario de la DGI , se tome la decencia de leer todo el articulo).

 

Regulación en Uruguay Vs. Otros Países

 

En este punto debo darle créditos a Gabriel Chirinos (en la parte final coloco las referencias bibliográficas donde podrán observar su artículo, que recomiendo) ya que su articulo junto con el libro “ El Derecho de las TIC en Iberoamérica”, dan un pequeño panorama de la regulación en otros países sobre las criptomonedas, no obstante, quizás una que no esta mencionada en ambos editoriales, es el caso Español, el cual regula perfectamente las criptomonedas ,  pago de impuestos, tales como IRPF, y plantea que sucede cuando hay perdidas, seria un buen ejemplo para la DGI observarlo.

 

Ahora bien, Venezuela, es un caso bastante atípico de como regulo las criptomonedas, mal o buen ejemplo, sigue siendo una referencia en cuanto al tema de la regulación de las criptomonedas y es que a raíz de la crisis económica , se creo la criptomoneda del “PETRO”,  y existe una Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas,  ahora bien, el tema en Venezuela es un poco complicado , por lo siguiente si bien fue creado mediante tecnología blockchain y posee un whitepaper, y cumple con los requerimientos técnicos de una criptomoneda, el tema de su valor, esta determinado básicamente por el Estado, y no en base a valores de mercado que es lo que hace comercialmente atractivo las criptomonedas, en este punto debo enfatizar que para profundizar en este tema, puede leer el articulo de Gabriel Chirinos que esta bastante bien, en el tema de tributación.

 

CHINA y Wechat, para  aquellos que desconozcan un poco sobre el tema del gigante Asiático, vamos a intentar ser breves y se deja el comentario polémico para quien lo quiera estudiar: puedo pagar mediante una aplicación como WhatsApp (esta es WEchat y que es al menos unas 100 veces mejor que WhatsApp por sus funciones) con criptomonedas cualquier bien o servicio ofrecido mediante este servicio de mensajería instantánea, por algo China es el mayor productor de criptomonedas, no voy hablar del tema regulatorio en China específicamente, ya que  me tomaría una eternidad explicar todo este tema, pero puedo asegurarles que el Gobierno Chino la tiene clara, sería bueno para la DGI , preguntar como manejaron esta situación.

 

Malta, y debo hacer mención por respeto al articulo de Gabriel Chirinos, y es que este país posee legislación sobre esta materia como lo es la Ley de Autoridad sobre la Innovación Digital, Ley de Acuerdos y Servicios en Tecnología Innovadora y la Ley sobre Activos Financieros Virtuales, asimismo, de conformidad a la Directiva 2006/112/CE, Las operaciones de compra venta de criptomonedas están sujetas a retención del IVA.

CONCLUSIONES

 

Determinar la naturaleza jurídica de las Criptomonedas no es fácil, lamentablemente en Uruguay no hay una posición clara al respecto, lo cual deja abierto a que están puedan ser usadas tanto como un medio de pago, como un medio de inversión, dependerá de la óptica en que se vea la criptomoneda ya sea como activo financiero, un bien informático o un medio de pago, puede determinar que impuesto se deberá pagar, o cual va a ser la carga impositiva.

 

La Dirección General Impositiva debe observar de una mejor forma la criptomonedas y plantear su posible regulación, ver ejemplos como España, Malta y otros, seria idóneo, ya que cuando las criptomonedas se vuelvan un medio de pago común, no los sorprenda.

 

Finalmente debo hacer tres enfatizaciones, la primera de ellas es que esta publicación,  mas allá de su carácter medianamente técnico, no tiene un rigurosidad editorial – y reitero – ante lo cual pido disculpas por errores gramaticales, sintaxis, redacción y otros, aunado al hecho de que esto fue escrito en apenas una hora literal , segundo , dejo abierto para que otros escriban sobre este tema, ya que esta es una publicación que me vino a la mente a raíz de una clase que dicte, y considero muchos deben tener en cuenta este tema que no escapa de nuestra realidad y demasiados temas para debatir, y tercero y ultimo, HOY EN URUGUAY DEBO PAGAR IMPUESTO A RAIZ DE UNA OPERACIÓN CON CRIPTOMONEDAS Y LA RESPUESTA ES NO. PORQUE LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO  

 

 

Referencias Bibliográficas:

 

Chirinos, Gabriel Alejandro. (2020). Regulación y tributación en el mercado de criptoactivos, una perspectiva de derecho comparado. Revista de la Facultad de Derecho, (48), e112. Epub 01 de junio de 2020.https://dx.doi.org/10.22187/rfd2020n48a12

Ruani, Humberto Martin (2019). Se invento el avión a chorro y el chorro afana en avión. Criptomonedas . El derecho de las TIC en Iberoamérica }, Ed. La Ley . Uruguay. (pag. 1253 – 1268)

Rico Carrillo , Mariliana (2019). Fintech: el nuevo mercado de servicios financieros. El derecho de las TIC en Iberoamérica }, Ed. La Ley . Uruguay. (pag. 863 – 893)

La Falta de Regulación de Criptomonedas en Uruguay. Lo que no está prohibido está permitido.
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