La Falta de Regulación de Criptomonedas en Uruguay. Lo que no está prohibido está permitido.

La Falta de Regulación de Criptomonedas en Uruguay. Lo que no está prohibido está permitido.

La Falta de Regulación de Criptomonedas en Uruguay. Lo que no está prohibido está permitido.

 

 Se puede pagar un bien mueble con criptomonedas en Uruguay, y la respuesta al planteamiento es afirmativo, el problema deviene, en que de acuerdo a las leyes uruguayas las criptomonedas no son un medio de pago electrónico, entonces no es un medio valido cancelatorio de obligaciones.

 

La presente publicación se realiza la advertencia inicial que al escribir este articulo se parte del hecho de que quienes lo lean, tienen conocimiento previo de cómo se crea una criptomoneda, su almacenamiento, el funcionamiento de una cadena de bloques y que saben el paso a paso, desde el momento en que se compra el procesador y la tarjeta de video para armar una computadora , hasta el punto en que compro una lata de refresco con mi criptomoneda ,más aún se advierte que la presente publicación no va tener rigurosidad que tendría en una revista, un artículo científico  o mucho menos un publicación en un libro, sobre todo por el tema editorial, dicho esto pasamos a nuestro tema.

 

En Uruguay , la realidad ya la alcanzo, y es que ya hay personas trabajando en el tema de criptomonedas, hay gente que cobra parte de su salario ( como un plus) en criptomonedas, hay gente invirtiendo en criptomonedas, negarlo sería una tontería, y aquí viene el dilema , sobre cual es la naturaleza jurídica de las criptomonedas, si lo planteamiento como un medio de pago electrónico, o cancelatorio, de acuerdo a ley 19.210, en sus artículos 1 y 2, se evidencia que no puede ser un medio de pago electrónico, entonces debemos irnos, por una  alternativa, y catalogarlo entonces como un bien informático intangible totalmente apreciable en moneda local o internacional, y depende de como lo cataloguemos ( porque perfectamente puede enmarcarse como un software desde el punto de vista reglamentario, ya que técnicamente hay una gran diferencia).

 

Criptomonedas como medio de Pago.

 

Si se plantea como un medio de Pago electrónico, primero , que partamos de un hecho sencillo, y es que  su artículo 2 , literal E), señala que no debe generar intereses, la primera limitante, lo que quiere decir que no es un medio de pago electrónico con efectos cancelatorios de obligaciones en Uruguay, pero partamos, de que sea posible y que este literal no existe, o se le dio una interpretación amplia, y es que si se toma como un medio de pago electrónico valido en Uruguay, habría que preguntarse , ¿ Se paga impuestos?, y el primero como cualquier otro, es que debe pagar IVA, en todas sus operaciones.

 

El tema es la falta de regulación, al no plantearse como un medio de pago electrónico valido, evidentemente cualquier operación que se pague con criptomonedas en Uruguay no tendría validez o al menos no como un medio de pago electrónico, pero la realidad es, que ya varias operaciones de compra de bienes y servicios se pagan con criptomonedas, negar esto, seria simplemente una mala decisión.

 

Y entonces ¿cual es la naturaleza jurídica en Uruguay de una criptomoneda? Se debe pagar impuesto por ella, y la respuesta es: depende, y aquí viene el segundo punto, entonces son un bien informático

 

Las criptomonedas como bien informático

 

Catalogar una criptomoneda como un Derecho inmaterial que ejerzo sobre un bien inmaterial informático, y parece tomado un poco de los pelos, y efectivamente es así, quien diga que las criptomonedas están reguladas en el código civil porque “tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad”, evidentemente desconoce cómo funciona las criptomonedas y mas aún su proceso de creación, porque si es asi, puede enmarcarse también como propiedad intelectual porque puede enmarcar como “ toda producción del dominio de la inteligencia”.

 

La realidad es que no se tiene todavía claro su naturaleza jurídica, pero si lo vemos como un bien informático, ¿cómo lo catalogamos?  quizás lo más idóneo sea como una base de datos, aunque para los conocidos en la materia, esto parecerá una falacia o una locura, y es que evidentemente no es una base de datos una criptomoneda, pero vamos a tratarlo analógicamente porque es lo que medianamente más se parece.

 

Entonces si es una base de datos apreciable en dinero, porque es un bien informático, se debe pagar impuestos, es decir, como cualquier otro bien que tenga plusvalía, a modo de ejemplo, si dejo en un legado una criptomoneda totalmente determinable, cuál va a ser la medida del impuesto de trasmisión patrimonial, mas aun , si soy una empresa y uso criptomonedas como medida de inversión, debo pagar impuesto, o solo coloco una salida de gastos, si me genera ganancia, debo pagar impuestos sobre esta.

 

Y la respuesta a esto, quizás la tenga mas clara un contador al realizar los balances contables, pero ¿como declaro una ganancia sobre un bien informático que no esta regulado?, y con esto no quiero decir que no se pague los impuesto, pero evidentemente no puedo pagar algo que no tiene una figura clara , lamentablemente la Dirección General Impositiva, no ha regulado este punto , ni siquiera ha emitido una opinión , según una publicación del periódico el país y cito ( a modo de no responsabilizarme de comentarios): “Alberto Graña, había dicho en entrevista con El País que “por ahora no está en la agenda la regulación de bitcoin” y otras criptomonedas, dado que “no constituyen una amenaza para la banca central”, esta publicación es de 2019, ya llegamos a 2021, y nada todavía, no esperen a que paguen todos los sueldo en criptomonedas.

 

El resumen al anterior planteamiento es que si lo vemos como un bien informático, habrá que observar que impuesto paga o no, de momento no puedo aseverar que no pague impuestos, los paga de forma indirecta, pero de manera directa una criptomoneda, hoy en Uruguay, no paga impuesto ( espero que algún especialista en Derecho Tributario me refute, me acompañe en la opinión o  me ayude, ya que puedo estar equivocado , y que algún funcionario de la DGI , se tome la decencia de leer todo el articulo).

 

Regulación en Uruguay Vs. Otros Países

 

En este punto debo darle créditos a Gabriel Chirinos (en la parte final coloco las referencias bibliográficas donde podrán observar su artículo, que recomiendo) ya que su articulo junto con el libro “ El Derecho de las TIC en Iberoamérica”, dan un pequeño panorama de la regulación en otros países sobre las criptomonedas, no obstante, quizás una que no esta mencionada en ambos editoriales, es el caso Español, el cual regula perfectamente las criptomonedas ,  pago de impuestos, tales como IRPF, y plantea que sucede cuando hay perdidas, seria un buen ejemplo para la DGI observarlo.

 

Ahora bien, Venezuela, es un caso bastante atípico de como regulo las criptomonedas, mal o buen ejemplo, sigue siendo una referencia en cuanto al tema de la regulación de las criptomonedas y es que a raíz de la crisis económica , se creo la criptomoneda del “PETRO”,  y existe una Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas,  ahora bien, el tema en Venezuela es un poco complicado , por lo siguiente si bien fue creado mediante tecnología blockchain y posee un whitepaper, y cumple con los requerimientos técnicos de una criptomoneda, el tema de su valor, esta determinado básicamente por el Estado, y no en base a valores de mercado que es lo que hace comercialmente atractivo las criptomonedas, en este punto debo enfatizar que para profundizar en este tema, puede leer el articulo de Gabriel Chirinos que esta bastante bien, en el tema de tributación.

 

CHINA y Wechat, para  aquellos que desconozcan un poco sobre el tema del gigante Asiático, vamos a intentar ser breves y se deja el comentario polémico para quien lo quiera estudiar: puedo pagar mediante una aplicación como WhatsApp (esta es WEchat y que es al menos unas 100 veces mejor que WhatsApp por sus funciones) con criptomonedas cualquier bien o servicio ofrecido mediante este servicio de mensajería instantánea, por algo China es el mayor productor de criptomonedas, no voy hablar del tema regulatorio en China específicamente, ya que  me tomaría una eternidad explicar todo este tema, pero puedo asegurarles que el Gobierno Chino la tiene clara, sería bueno para la DGI , preguntar como manejaron esta situación.

 

Malta, y debo hacer mención por respeto al articulo de Gabriel Chirinos, y es que este país posee legislación sobre esta materia como lo es la Ley de Autoridad sobre la Innovación Digital, Ley de Acuerdos y Servicios en Tecnología Innovadora y la Ley sobre Activos Financieros Virtuales, asimismo, de conformidad a la Directiva 2006/112/CE, Las operaciones de compra venta de criptomonedas están sujetas a retención del IVA.

CONCLUSIONES

 

Determinar la naturaleza jurídica de las Criptomonedas no es fácil, lamentablemente en Uruguay no hay una posición clara al respecto, lo cual deja abierto a que están puedan ser usadas tanto como un medio de pago, como un medio de inversión, dependerá de la óptica en que se vea la criptomoneda ya sea como activo financiero, un bien informático o un medio de pago, puede determinar que impuesto se deberá pagar, o cual va a ser la carga impositiva.

 

La Dirección General Impositiva debe observar de una mejor forma la criptomonedas y plantear su posible regulación, ver ejemplos como España, Malta y otros, seria idóneo, ya que cuando las criptomonedas se vuelvan un medio de pago común, no los sorprenda.

 

Finalmente debo hacer tres enfatizaciones, la primera de ellas es que esta publicación,  mas allá de su carácter medianamente técnico, no tiene un rigurosidad editorial – y reitero – ante lo cual pido disculpas por errores gramaticales, sintaxis, redacción y otros, aunado al hecho de que esto fue escrito en apenas una hora literal , segundo , dejo abierto para que otros escriban sobre este tema, ya que esta es una publicación que me vino a la mente a raíz de una clase que dicte, y considero muchos deben tener en cuenta este tema que no escapa de nuestra realidad y demasiados temas para debatir, y tercero y ultimo, HOY EN URUGUAY DEBO PAGAR IMPUESTO A RAIZ DE UNA OPERACIÓN CON CRIPTOMONEDAS Y LA RESPUESTA ES NO. PORQUE LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO  

 

 

Referencias Bibliográficas:

 

Chirinos, Gabriel Alejandro. (2020). Regulación y tributación en el mercado de criptoactivos, una perspectiva de derecho comparado. Revista de la Facultad de Derecho, (48), e112. Epub 01 de junio de 2020.https://dx.doi.org/10.22187/rfd2020n48a12

Ruani, Humberto Martin (2019). Se invento el avión a chorro y el chorro afana en avión. Criptomonedas . El derecho de las TIC en Iberoamérica }, Ed. La Ley . Uruguay. (pag. 1253 – 1268)

Rico Carrillo , Mariliana (2019). Fintech: el nuevo mercado de servicios financieros. El derecho de las TIC en Iberoamérica }, Ed. La Ley . Uruguay. (pag. 863 – 893)