Compra y Venta de Criptomonedas en Uruguay . ¿Qué impuestos debo pagar?
Impuesto al Valor Agregado
En la última década, las criptomonedas han transformado el panorama financiero global, ofreciendo nuevas oportunidades de inversión y desafiando los marcos regulatorios tradicionales. Uruguay no ha sido la excepción, y la creciente popularidad de estas divisas digitales plantea una pregunta crucial: ¿deberían las criptomonedas estar sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay?
Actualmente, la legislación uruguaya no especifica claramente la situación del IVA respecto a las transacciones realizadas con criptomonedas. A diferencia de países como España, donde las criptomonedas ya están sujetas a ciertas normativas fiscales, Uruguay todavía está explorando cómo integrar estas tecnologías en su sistema tributario. Este vacío legal genera incertidumbre tanto para inversores como para autoridades.
Aunado a ello el articulo 19 de la ley sobre Impuesto al Valor Agregado (Título 10 del Texto Ordenado 1996 -TO 96-) , nos da un campo amplio sobre las Exoneraciones , tales como . Monedas extranjeras , títulos, cédulas y otros valores mobiliarios de naturaleza similar, cesiones de Creditos, entre las cuales puede llegar a enmarcarse (por su tipo de actividad) las criptomonedas y Criptoactivos.
En definitiva , Al no existir ni una “circulación de bienes” ni una “prestación de servicios” no se produce el hecho generador del impuesto del Valor Agregado.
Criptomonedas y el IRAE en Uruguay: Nuevas Fronteras Fiscales
Con la creciente integración de las criptomonedas en el mercado financiero global, Uruguay enfrenta el desafío de adaptar su marco fiscal para abarcar estas nuevas formas de activos digitales. Un punto crucial en esta adaptación es determinar cómo las criptomonedas deben ser tratadas bajo el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Marco Legal y Fiscal Actual
El IRAE es un impuesto que grava las rentas derivadas de actividades económicas realizadas en Uruguay. Hasta la fecha, la legislación uruguaya no ha especificado de manera explícita cómo deben tratarse las ganancias generadas por criptomonedas bajo este impuesto, lo que genera un área gris para operadores e inversores.
Posibles Escenarios de Tributación
- Tributación Directa: Las ganancias obtenidas de la compra y venta de criptomonedas podrían considerarse como renta empresarial, sujetándolas directamente al IRAE.
- Exenciones y Deducciones: Dependiendo de cómo se clasifiquen las actividades, ciertas operaciones con criptomonedas podrían calificar para exenciones o deducciones específicas.
- Regulación Comparativa: Examinar cómo países con sistemas fiscales similares han comenzado a incorporar criptomonedas puede ofrecer perspectivas valiosas para Uruguay.
Impacto en los Inversores y las Empresas
La inclusión de criptomonedas en el marco del IRAE podría tener importantes repercusiones para los inversores, quienes necesitarían ajustar sus estrategias fiscales y contables. Las empresas que operan con criptomonedas, particularmente aquellas que realizan transacciones frecuentes o de alto volumen, deberían prepararse para una posible carga tributaria adicional y considerar la planificación fiscal como un componente esencial de sus operaciones.
Se trata de una actividad “empresarial” en la que, de configurarse el aspecto espacial, se obtendría una renta gravada por concepto de "otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico" (lit. B) Tít. 4 TO 96)
El futuro del IRAE y su aplicación a las criptomonedas en Uruguay es aún incierto, pero indudablemente crucial para la integridad y evolución del sistema fiscal. La adecuada regulación de estas tecnologías emergentes será determinante para maximizar sus beneficios económicos mientras se asegura el cumplimiento fiscal.
Se puede adoptar en este contexto la misma postura que el IASB (La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB por sus siglas en inglés, International Accounting Standards Boards) ha asumido en materia contable, considerando el activo subyacente en un criterio alineado con la posición del Fisco. Un ejemplo de esto es la postura fiscal expresada respecto al tratamiento de la venta de los "tiempos compartidos" mediante la cesión de acciones de la sociedad que los explota, según se refiere en la Consulta DGI Nº 4.290
Desde el 1 de enero de 2018, está vigente una exoneración en el IRAE (excepto para empresas unipersonales) aplicable a las actividades de desarrollo de software destinadas tanto al mercado local como internacional. Esta exención, establecida en el artículo 247 de la Ley N° 19.535 y modificada por el artículo 2 de la Ley N° 19.637 de fecha 13 de julio de 2018, está regulada por los artículos 161BIS a QUATER del Decreto 150/007.
Adicionalmente, las ganancias derivadas de estos desarrollos pueden estar exentas del IRPF, siempre y cuando los bienes y servicios generados sean utilizados completamente en el extranjero, según lo establece el artículo 27 litera K del Título 7 del TO 96, reglamentado por el artículo 34 litera K del Decreto 148/007.
En consecuencia al no tener un concepto juridico establecido por alguna norma, muchas criptomonedas ( y evidentemente criptoactivos) podrán catalogarse como un bien intangible entre los cuales puede enmarcar perfectamente (desde un punto de vista tecnico) como software.
En conclusión actualmente , para aquellos que pretendan comprar y vender criptomonedas en Uruguay va a depender de su tipo de actividad económica que ejerzan , que los pueda exonerar de impuestos de los dos impuesto que mas repercuten en las empresas el IVA y el IRAE.
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